Las clases están a cargo de tres ayudantes que son supervisados por la adjunta a cargo del curso, la profesora Mirta Valdez. La realidad es que el cuerpo docente no es bueno dando clases. Se van mucho por las ramas, dan tantas vueltas que sobre el final de la clase no se puede comprender exactamente de qué hablan y, sobre todo, no podrían transmitir un concepto aunque su vida dependiera de ello. La adjunta no da ninguna clase completa.
La materia suena muy interesante e, incluso, podría parecer que se va a aprender mucho sin importar de qué orientación uno provenga. Pero atención, las apariencias pueden engañar.
Penalistas, huid. El curso es para quienes se dediquen a Derecho Privado.
Se analizan las resoluciones judiciales a partir del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En una primera parte se ve su estructura, su clasificación, su fundamentación. Luego se van sucediendo temas específicos, como la tutela de urgencia, la flexibilización del principio de congruencia, la búsqueda de la verdad en el proceso. Hay una clase sobre las "particularidades" de las resoluciones en el proceso penal, en la que se ve poco y nada. Finalmente, como tema estrella, se aprenden (de nuevo) los recursos en el proceso civil. Sí señores, de nuevo a leer los plazos del Código Procesal Civil y Comercial.
Párrafo aparte merece el trato de los ayudantes para con los estudiantes. Un conocido profesor de la casa dijo una vez que los abogados, al llegar a determinada edad, desarrollan una poderosa soberbia. Pues bien, estos jóvenes han sido precoces en ese sentido: antes de llegar a los treinta años ya poseen un ego superdesarrollado. Es curioso que pretendan que todos sepamos de Procesal I los plazos del Código Procesal Civil y Comercial cuando ellos no saben la forma en que se interponen los recursos según el Código Procesal Penal. Aprovecho para señalar nuevamente que, en mi opinión, el Derecho es una unidad, y su conocimiento por partes no funciona. Si solo saben Derecho Procesal Civil, que se pongan a enseñar "Elementos...".
Las clases dictadas en la primera parte son las que más preparan para el parcial escrito, porque son las únicas que tratan sobre la estructura de las resoluciones judiciales. Por ello, sería fundamental que fueran clases organizadas y bien dictadas. Todo lo contrario. Los ayudantes acostumbran llevar cuatro o cinco resoluciones que distribuyen en un curso de ochenta estudiantes y pretenden que de esa manera se aprenda a identificar las partes de todas ellas. Por supuesto, el curso es un verdadero fracaso en ese sentido.
Párrafo aparte merece el trato de los ayudantes para con los estudiantes. Un conocido profesor de la casa dijo una vez que los abogados, al llegar a determinada edad, desarrollan una poderosa soberbia. Pues bien, estos jóvenes han sido precoces en ese sentido: antes de llegar a los treinta años ya poseen un ego superdesarrollado. Es curioso que pretendan que todos sepamos de Procesal I los plazos del Código Procesal Civil y Comercial cuando ellos no saben la forma en que se interponen los recursos según el Código Procesal Penal. Aprovecho para señalar nuevamente que, en mi opinión, el Derecho es una unidad, y su conocimiento por partes no funciona. Si solo saben Derecho Procesal Civil, que se pongan a enseñar "Elementos...".
Las clases dictadas en la primera parte son las que más preparan para el parcial escrito, porque son las únicas que tratan sobre la estructura de las resoluciones judiciales. Por ello, sería fundamental que fueran clases organizadas y bien dictadas. Todo lo contrario. Los ayudantes acostumbran llevar cuatro o cinco resoluciones que distribuyen en un curso de ochenta estudiantes y pretenden que de esa manera se aprenda a identificar las partes de todas ellas. Por supuesto, el curso es un verdadero fracaso en ese sentido.
El sistema de clases debate es, en medio de este devastador panorama, un aire fresco. Son seis clases en las que hay que participar, y el conocimiento lo van armando los estudiantes con lo que leyeron en el blog de la comisión. Se termina aprendiendo mucho más en esas clases que con las exposiciones de los inexpertos ayudantes.
II. Bibliografía
A diferencia de las clases, la bibliografía es bastante buena. Diría que es lo positivo del curso.
Se utiliza para las primeras clases la parte de Resoluciones Judiciales del Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial de Falcón. Es un texto bastante interesante, aunque hace muchas remisiones a partes que no se incluyen en el material que proporciona la comisión y a veces peca de brevedad.
Luego están los artículos y fallos que tienen subidos al blog de la comisión. Ellos se utilizan especialmente en las clases debate, pero también son muy útiles para entender los temas y completar las clases.
Se leen tres fallos particularmente importantes: "Camacho Acosta" sobre tutela anticipada; "Casal" sobre el proceso penal y, específicamente, sobre Casación, y "Furlán" (CIDH) sobre tutela efectiva. Ello si bien se mencionan otros fallos y se leen para preparar los debates (como "Kosuta" de Casación o "Fornerón" de la CIDH).
Se leen tres fallos particularmente importantes: "Camacho Acosta" sobre tutela anticipada; "Casal" sobre el proceso penal y, específicamente, sobre Casación, y "Furlán" (CIDH) sobre tutela efectiva. Ello si bien se mencionan otros fallos y se leen para preparar los debates (como "Kosuta" de Casación o "Fornerón" de la CIDH).
La bibliografía me parece adecuada y fácil de conseguir. Además, no es imposible de abordar en un curso de dos meses.
III. Exámenes
La comisión tiene, como ya se explicó, instancias de debate, que conforman una primera nota del curso o nota de concepto. Es decir, participar en los debates organizados tiene una gran importancia para los profesores.
Además, hay un examen final escrito organizado a partir de una resolución judicial que se entrega una clase antes. En este bimestre tomaron siete preguntas sobre la sentencia y tres sobre los temas vistos en clase. Es importante ver cómo es el parcial para fijar la falta de contenido del curso. Algunas preguntas fueron sobre cómo se resolvió el caso en las instancias anteriores, qué principios se consideraron... Es decir, cuestiones relacionadas con la simple lectura de la resolución. Una pregunta era si la resolución tenía "carácter final", concepto que no se trabajó. Habiendo dos meses de clases sobre resoluciones judiciales, ¿es necesario acudir a esa clase de preguntas?
A veces las materias sin contenido deben recurrir a exámenes sin contenido. Sí me parecieron adecuadas las preguntas sobre los temas vistos en clase (juicio por jurados, cosa juzgada, tutela anticipada).
Clases: 2 / 10
Bibliografía: 9 / 10
Exámenes: 5 / 10
Trabajos Prácticos: NO
Nota Final: 5 / 10
Dificultad: Baja
Comentario: Si se viene de la orientación en Derecho Penal, no se aprende mucho. Quienes vengan de otras orientaciones tampoco van a salir siendo expertos en resoluciones judiciales, a lo sumo harán un repaso de algunos temas de "Elementos...". No recomiendo anotarse.
Me quedé muy decepcionado.
A veces las materias sin contenido deben recurrir a exámenes sin contenido. Sí me parecieron adecuadas las preguntas sobre los temas vistos en clase (juicio por jurados, cosa juzgada, tutela anticipada).
Clases: 2 / 10
Bibliografía: 9 / 10
Exámenes: 5 / 10
Trabajos Prácticos: NO
Nota Final: 5 / 10
Dificultad: Baja
Comentario: Si se viene de la orientación en Derecho Penal, no se aprende mucho. Quienes vengan de otras orientaciones tampoco van a salir siendo expertos en resoluciones judiciales, a lo sumo harán un repaso de algunos temas de "Elementos...". No recomiendo anotarse.
Me quedé muy decepcionado.
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